LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS EN LA NUEVA CONSTITUCION Los Derechos Constitucionales que nos amparan en la actualidad son el
resultado de la gestión de nuestras organizaciones, pueblos y nacionalidades que habitamos ancestralmente en el país: Shuar, Achuar, Siona, Secoya, Huaorani, Cofán, Zaparo, Chachi, Awa, Epera, Tsachila, Saraguro,
Cañari, Panzaleo, Puruhá, Salasaca, Wuaranka, Chibuelo, Otavalo, Cayambi, Natabuela, Caranqui y Quitu, que hemos alcanzado un espacio político y social muy importante. La Nueva Constitución Política
del Ecuador reconoce la diversidad de nuestras nacionalidades y pueblos y nuestros idiomas ancestrales como de uso oficial y cotidiano; la práctica de nuestra medicina ancestral y alternativa; el ejercicio de la
administración de justicia al interior de nuestras comunidades y centros; a tener nuestro sistema de educación intercultural bilingüe; la conservación de la propiedad de nuestras tierras comunitarias; la participación
en el uso y administración de los recursos naturales como el agua, bosques, etc., que se encuentren en nuestro territorio; a que nos consulten para la explotación de los recursos naturales como minas, petróleo, etc.; la
indemnización a nuestras comunidades por daños ocasionados a la naturaleza por la explotación de los recursos; la conservación y generación de nuestras formas de organización social; el fortalecimiento de nuestros
gobiernos locales y comunitarios; la propiedad intelectual colectiva de nuestros conocimientos y saberes; la conservación de nuestros lugares sagrados y rituales; la participación de nuestros representantes y compañeros
en los organismos del Estado; el uso de nuestra propia vestimenta y símbolos de identidad; el reconocimiento de nuestra territorialidad. A continuación se detalla todos los derechos
constitucionales que nos asisten y que están contemplados en la Constitución: DEL IDIOMA ART. 1: El Estado respeta y estimula el desarrollo de todas las lenguas de los ecuatorianos. El
Castellano es el idioma oficial. El Kichwa, el Shuar y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial para los pueblos indígenas, en los términos que fija la ley. ART. 8. Numeral 5: Son
ecuatorianos por naturalización, los habitantes de territorio extranjero en las zonas de frontera, que acrediten pertenecer al mismo pueblo ancestral ecuatoriano, con sujeción a los convenios y tratados internacionales,
y que manifiesten su voluntad expresa de ser ecuatorianos. DE LOS DERECHOS CIVILES ART. 23. Numeral 3: La igualdad ante la Ley. Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de
los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma; religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado
de salud, discapacidad o diferencia de cualquier otra índole. ART. 24. Numeral 10: Nadie podrá ser privado del derecho de defensa en ningún estado o grado de respectivo procedimiento. El Estado
establecerá defensores públicos para el patrocinio de las comunidades indígenas, de los trabajadores, de las mujeres y de los menores de edad abandonados o víctimas de violencia intrafamiliar o sexual, y de toda persona
que no disponga de medios económicos. ART. 24. Numeral 12: Toda persona tendrá el derecho a ser oportuna y debidamente informada, en su lengua materna, de las acciones iniciadas en su contra. DE LA SALUD ART. 44: El Estado formulará la política nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá, respetará y
promoverá el desarrollo de las medicinas tradicional y alternativa, cuyo ejercicio será regulado por la ley. DE LA SEGURIDAD SOCIAL ART. 60: El Seguro Social Campesino, será un régimen
especial del Seguro General Obligatorio para proteger a la población rural y al pescador artesanal del país. Se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del Sistema Nacional de Seguridad
Social, la aportación diferenciada de las familias protegidas y las asignaciones fiscales que garanticen su fortalecimiento y desarrollo. Ofrecerá prestaciones de salud y protección contra las contingencias de
invalidez, discapacidad, vejez y muerte. Los seguros públicos y privados que forman parte del sistema nacional de seguridad social, contribuirán obligatoriamente al financiamiento del Seguro Social Campesino a través
del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. DE LA CULTURA ART. 62: La cultura es el patrimonio del pueblo y constituye el elemento esencial de su identidad. El Estado promoverá y
estimulará la cultura, la creación, la formación artística y la investigación científica. Establecerá políticas permanentes para la conservación, restauración, protección y respeto del patrimonio cultural tangible e
intangible, de la riqueza artística, histórica, lingüística y arqueológica de la nación, así como el conjunto de valores y manifestaciones diversas que configuran la identidad nacional, pluricultural y multiétnica. El
Estado fomentará la interculturalidad, inspirará su política e integrará sus instituciones según los principios de equidad e igualdad de las culturas. DE LA EDUCACIÓN ART. 68: El sistema
nacional de educación incluirá programas en enseñanza conforme a la diversidad del país. Incorporará en su gestión estrategias de descentralización y desconcentración administrativa, financieras y pedagógicas. Los
padres de familia, la comunidad, los maestros y los educandos participarán en el desarrollo de los procesos educativos. ART. 69: El Estado garantizará el sistema de educación bilingüe; en él se
utilizará como lengua principal la de la cultura respectiva, y el castellano como idioma de relación intercultural. DE LOS PUEBLOS INDIGENAS Y NEGROS ART. 83: Los pueblos indígenas, que
se autodefinen como nacionalidades de raíces ancestrales y los pueblos negros o afroecuatorianos, forman parte del Estado ecuatoriano, único e indivisible. DE LOS DERECHOS COLECTIVOS
ART. 84. Numeral 1: Mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, cultural, lingüístico, social, político y económico. ART. 84. Numeral 2: Conservar la propiedad
imprescriptible de las tierras comunitarias, que serán inalienables, inembargables e indivisibles, salvo la facultad del estado para declarar su utilidad pública. Estas tierras estarán exentas del pago del
impuestos predial. ART. 84. Numeral 3: Mantener la posesión ancestral de las tierras comunitarias y a obtener su adjudicación gratuita, conforme a la ley. ART. 84. Numeral 4:
Participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras. ART. 84. Numeral 5: Ser consultados sobre planes y programas de
prospección y explotación de recursos no renovables que se hallen en sus tierras y que puedan afectarlos ambiental o culturalmente; participar en los beneficios que esos proyectos reporten, en cuanto sea posible y
recibir indemnizaciones por los perjuicios socio-ambientales que les causen. ART. 84. Numeral 6: Conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y de su entorno natural
ART. 84. Numeral 7: Conservar sus formas tradicionales de convivencia y organización social, de generación y ejercicios de la autoridad. ART. 84. Numeral 8:
A no ser desplazados, como pueblos, de sus tierras. ART. 84. Numeral 9: A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales; a su valoración, uso y desarrollo.
ART. 84. Numeral 10: Mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural e histórico. ART. 84. Numeral 11: Acceder a una educación de calidad. Contar con el sistema de educación
intercultural bilingüe. ART. 84. Numeral 12: A sus sistemas, conocimientos y prácticas de medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas,
animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de aquella. ART. 84. Numeral 13: Formular prioridades en planes y proyectos para el desarrollo y mejoramiento de sus
condiciones económicas y sociales; y a un adecuado financiamiento del Estado. ART. 84. Numeral 14: Participar, mediante representantes, a los organismos oficiales que determine la ley.
ART. 84. Numeral 15: Usar símbolos y emblemas que los identifiquen DE LA FUNCION JUDICIAL ART. 191: Las autoridades de los pueblos indígenas ejercerán funciones de justicia,
aplicando normas y procedimientos propios para la solución de conflictos internos de conformidad con sus costumbres o derechos consuetudinarios, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes.
La ley hará compatibles aquellas funciones con las del sistema judicial nacional. DEL REGIMEN ADMINISTRATIVO Y SECCIONAL ART. 224: El territorio del ecuador es indivisible. Para la
administración del Estado y la representación política existirán provincias, cantones, parroquias, y habrá circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas que serán establecidas por la ley.
DE LOS ORGANISMOS SECCIONALES Y AUTÓNOMOS ART. 228: Los gobiernos seccionales autónomos serán ejercidos por los consejos provinciales, los concejos municipales, las juntas parroquiales y los organismos
que determine la ley para la administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas. DE LOS REGIMENES ESPECIALES ART. 240: En las provincias de la región
amazónica, el Estado pondrá especial atención para el desarrollo sustentable y preservación ecológica a fin de mantener la biodiversiddad. Se adoptarán políticas que compensen su menor desarrollo y consoliden la
soberanía nacional. DE LA PLANIFICACION ECONOMICA Y SOCIAL ART. 254: El sistema nacional de planificación establecerá los objetivos nacionales permanentes en materia económica y social.
Se tendrá en cuenta las diversidades de edad, étnico culturales, locales y regionales y se incorporará el enfoque de género. DEL SISTEMA ECONOMICO ART. 245: La economía ecuatoriana se
organizará y desenvolverá con la coexistencia y concurrencia de los sectores público y privado. Las empresas económicas, en cuanto a sus formas de propiedad y gestión, podrán ser privadas, públicas, mixtas y
comunitarias o de autogestión. El Estado las reconocerá, garantizará y regulará. ART. 253: El Estado reconocerá las transacciones comerciales por trueque o similares. DEL REGIMEN AGROPECUARIO
ART. 267: Tomará las medidas necesarias para erradicar la pobreza rural, garantizando a través de medidas redistributivas el acceso de los pobres a los recursos productivos. Proscribirá el
acaparamiento de la tierra y el latifundio. Se estimulará la producción comunitaria y cooperativa, mediante la integración de unidades de producción. ART. 269: La pequeña propiedad agraria así como
la microempresa agropecuaria, gozarán de especial protección del Estado, de conformidad con la ley SITUACION SOCIO ECONOMICA En la actualidad el Pueblo kayambi está atravesando por
una situación difícil: afectado por deficientes niveles de salud y nutrición; deterioro acelerado de su hábitat y constante destrucción de su ecosistema; aumento progresivo del analfabetismo y alta deserción escolar;
falta de fuentes de trabajo; carencia de servicios básicos, saneamiento ambiental y vivienda; falta de capacitación técnica y profesional; abandono de la mujer y niñez indígena. Históricamente el Pueblo
kayambi ha estado vinculado a las actividades agrícolas, por lo que la tierra ha sido, es y será el elemento fundamental de nuestra supervivencia. El incremento demográfico de nuestro pueblo más las políticas de los
terratenientes llevó a una permanente subdivisión de la actividad agrícola, dificultando y limitando la producción de bienes necesarios para la subsistencia, lo que unido al deterioro de la tierra y a la mala situación
económica general nos ha obligado a buscar mecanismos alternativos para cubrir nuestras necesidades. Sin embargo la situación crítica y preocupante del Pueblo kayambi se puede apreciar en las siguientes estadísticas: La pobreza en el cantón Cayambe es del 87%, ello significa que la población kayambi no tiene acceso a educación, salud, alimentación y satisfacción de necesidades básicas.
Los niveles de indigencia es del 31%, ello significa que la población kayambi no tiene acceso de ningún tipo a empleo, vivienda, tierras, etc..
El analfabetismo dentro de la población kayambi es del 16%, ello significa que existe una alta deserción escolar y un retroceso en la formación académica y técnica de los habitantes.
Los niveles de desnutrición de los niños en edad escolar es del 75%, ello significa que el rendimiento tanto en las escuelas como colegios son bajos.
De 100% de la población kayambi que es propietaria de tierras: el 80% ha tenido acceso a tierras a través de la Reforma Agraria; el 20% ha tenido acceso a tierras a través de juicios y compra-venta. Sin embargo la
calidad de las tierras no son adecuadas, en su mayoría son tierras de páramo y laderas.
Del 100% de la población kayambi que es propietaria de tierras según la calidad y productividad del suelo: el 83% de las tierras fértiles se encuentran en propiedad de los terratenientes; el 17% de las tierras
fértiles se encuentran en propiedad de las comunidades, ello significa que de 100 hectáreas buenas para la producción solo 17 hectáreas están en poder de los pueblos kayambis
En la actualidad, las tierras están en un proceso de erosión debido a la introducción de productos químicos y tecnología ajena a la tradición y cosmovisión del pueblo kayambi, lo que ha provocado que
anualmente se pierdan alrededor de 12 mil toneladas de tierras, debido al agua y al viento. De igual manera podemos señalar otros factores que han incidiendo en el desarrollo del pueblo kayambi:
La migración de los jóvenes y mujeres a las grandes ciudades, especialmente a la ciudad de Quito. El 40% de jóvenes y mujeres Kayambis trabajan en Quito en actividades de construcción y servicio
doméstico, mediante la venta de su mano de obra por salarios bajos.
Esta realidad ha cambiado sustancialmente con la introducción de las empresas florícolas en la zona, un 60% de la población Kayambi ya no migra a la ciudad de Quito sino que vende su mano de obra a las plantaciones
de flores.
Según datos del Departamento de Medio Ambiente del Municipio de Cayambe, en el cantón Cayambe, existen más de 240 empresas de flores, plantaciones que tienen una extensión que va desde 10 hectáreas hasta 200
hectáreas.
Esta actividad económica, si bien ha mejorado las condiciones de ingreso de la familia, trae consigo una difícil situación ya que las tierras de la comunidad no están dedicadas a la producción y se
encuentran abandonadas, por ello no hay una producción de autoconsumo y abastecimiento para las familias, comunidades y pueblo Kayambi, lo que obliga a la población a adquirir bienes de consumo ajenos a su realidad, por
lo que se está perdiendo la cultura de la alimentación y por ende hay un aumento de la desnutrición. Además entre las actividades economías del Pueblo Kayambi están: la producción de artesanías y bordados
sobre todo en las zonas de Pesillo y Olmedo; la producción de leche es otra fuente de ingreso; la crianza de animales menores como gallinas, cuyes, entre otros. Si bien esta realidad descrita refleja cifras
y datos alarmantes, uno de los grandes problemas por los cuales atraviesa el Pueblo Kayambi, en la actualidad, es la descomposición social de los núcleos familiares y comunales, debido a que la educación intercultural
bilingüe no está jugando o desempeñando su rol, por lo que repercute directamente en la juventud. En este momento, si bien es cierto, las empresas florícolas han venido a palear el problema del desempleo,
inclusive de la población migrante de otras ciudades, especialmente de la Costa, ha repercutido directamente en las nuevas relaciones sociales y culturales del Pueblo Kayambi, ya que nunca estuvimos preparados para
vivir esta nueva realidad, por lo que caemos en la absorción de formas de vida diferentes a nuestro pueblo, generando problemas culturales en las comunidades como:
La separación frecuente de parejas
La delincuencia
Factores o problemas que deben ser analizados con profundidad para que las familias, comunidades, organizaciones y pueblo Kayambi en conjunto presenten alternativas de solución y propuestas de unidad
frente a la degradación socioeconómica, cultural e ideológica del país. De igual manera hay varios problemas en torno al uso y manejo especialmente del agua, lo que ha originado enfrentamientos entre las
comunidades, propiciadas especialmente por las empresas floricultoras que hacen uso de este recurso natural sin control. Ante esto se deben tomar las medidas del caso mas aún cuando la administración de los recursos
naturales está garantizada en la actual Constitución. Este recurso hídrico llamado agua está siendo objeto de concesiones como es el caso del Proyecto de Riego Tabacundo, en el cantón Pedro Moncayo, que
está adjudicado a la empresa Andrade/Gutiérrez su administración durante un período de 30 años, de la misma forma se está pretendiendo con el canal de riego de Guanquilquí que construyeron las comunidades indígenas de
Cangahua. Ello significa la privatización de los recursos naturales y para su acceso las comunidades tendrán que pagar para poder regar y producir sus tierras. Este problema tiene que ser analizado y
discutido por todas las comunidades a fin de proponer alternativas de solución y generar un plan de desarrollo para la administración de los recursos hídricos del pueblo Kayambi. De allí que el
aprovechamiento del suelo es un desafío para el Pueblo Kayambi durante los próximos años, así como el recurso humano mediante la elevación del autoestima para valorar lo nuestro y generar propuestas que: garanticen una
seguridad alimentaria para las familias y comunidades; que propicien el desarrollo del ecoturismo para evitar la introducción de empresas fantasmas a las comunidades; que permitan ejercer una adecuada administración de
nuestros conocimientos ancestrales. |