Desde febrero hasta el 30 de abril de 1998, la CONAIE organizó movilización nacional de las comunidades de las Nacionalidades Indígenas, para exigir a la Asamblea Nacional Constituyente que apruebe los Derechos Colectivos de las Nacionalidades Indígenas y la ratificación del Convenio 169 de la OIT en el Congreso Nacional.
Mayo 16-20/98:
La CONAIE , ha organizado la Campaña de Nacional de Sensibilización de Reformas Constitucionales "Derechos Colectivos de las Nacionalidades Indígenas" ya reconocido y aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, asimismo el Convenio 169 ya ratificado en el seno del Congreso Nacional Ecuatoriano.
Denuncia permanente sobre los atropellos contra las Nacionalidades Indígenas: Racismo, exclusión, la institucionalización de la corrupción, la ingobernabilidad y la inseguridad social.
Denuncia permanente sobre el Proyecto de Ley de Propiedad Intelectual, el mismo que garantiza la patentización de los microorganismos. Esta ley se encuentra aprobado en el Congreso Nacional, actualmente.
Preambulo
El Pueblo del Ecuador
Inspirado en su historia milenaria, en el recuerdo de sus héroes y en el trabajo de hombres y mujeres que con su sacrificio forjaron la Patria, fiel a los ideales de libertad, igualdad, justicia, progreso, solidaridad, equidad y paz que han guiado sus pasos desde los albores de la República;
Proclama su voluntad de consolidar la unidad de la nación ecuatoriana en el reconocimiento de su diversidad regional de pueblos, etnias y culturas; y,
en ejercicio de su soberanía; invoca la protección de Dios; y consigna en esta Constitución las Normas fundamentales que amparen sus derechos y libertades, garantizan las instituciones democráticas e impulsan el desarrollo económico y social.
Art. 1 El Ecuador es un Estado social de Derechos soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural, multiétnico, de administración descentralizada y participativo. Su gobierno es republicano, presidencial, selectivo, representativo, responsable y alternativo.
Reglas Generales.
Art. (1) El territorio del Ecuador es indivisible. La administración del Estado y la representación política se establecen las entidades seccionales, provincias, cantones, parroquias y circunscripciones territoriales indígenas y afroecuartorianas, de acuerdo con los requisistos señalados por la ley. Las demarcaciones de provincias, cantones y parroquias solo determinan competencias políticas y administrativas.
Art. La organización, competencias y facultades de los órganos de administración de las circunscripciones territoriales indígenas y afroecuatorianas, estarán establecidas en la ley.
Art. Se reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que se autodefinen como NACIONALIDADES, de raices ancestrales y al pueblo negro, que forman parte del estado ecuatoriano, único e indivisible.
Art. En el marco de esta Constitución, de la Ley y del respeto al orden público y los derechos humanos, el estado reconoce y garantiza los siguientes derechos colectivos a los pueblos indígenas
a. A mantener, desarrollar y fortalecer su identidad y tradiciones en lo espiritual, económico, social, cultural, lingüistico y político.
b. A conservar la propiedad de sus tierras comunitarias que serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles, salvo en la declaratoria de la utilidad pública, y gozarán de excepciones del impuesto predial de acuerdo con la ley.
El estado reconoce la posicion ancestral de las tierras comunitarias y de las adjudicará en forma gratuita, conforme a la ley;
c. A participar en el uso, usufructo, administración y conservación de los recursos naturales renovables que se hallen en sus tierras; ser consultados sobre planes y programas de prospección y explotación de los recursos no renovables existentes en las tierras donde habitan; acceder, en cuanto sea posible, a los beneficios económicos que reporten y recibir indemnizaciones por los impactos socioambientales que causen, y, a conservar y promover sus prácticas de manejo de la biodiversidad y su entorno natural;
d. A consevar y desarrollar sus formas tradicionales de convivencia social, de organización, de generación y ejercicio de la autoridad;
e. A no ser despalazados como pueblos de sus tierras;
f. A la propiedad intelectual colectiva de sus conocimientos ancestrales, a su valoración, uso y desarrollo, conforme a la ley; y a mantener, desarrollar y administrar su patrimonio cultural, histórico y artístico;
g. Al uso de símbolos y emblemas que los identifiquen;
h. A accedera una educación de calidad y contar con su sistema de Educación Intercultural Bilingüe;
i. A sus propias prácticas, sistemas y conocimientos de la medicina tradicional, incluido el derecho a la protección de los lugares rituales y sagrados, plantas, animales, minerales y ecosistemas de interés vital desde el punto de vista de su práctica ancestral de la medicina;
j. A formular prioridades en lo que atañe a su desarrollo, planes y proyectos para el mejoramiento de sus condiciones económicas y soiciales; a recibir del estado recursos que consten en el presupuesto general del estado
k. A participar mediante representantes en los organismos oficiales que determine la ley.
El Estado reconoce y garantiza los derechos de los pueblos negros en todo lo que sea aplicable (APROBADO EN SEGUNDO Y DEFINITIVO DEBATE POR LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE EL VIERNES 24 DE ABRIL DE 1998).
Sección de la Salud.
Art. El Estado formulará la pólítica nacional de salud y vigilará su aplicación; controlará el funcionamiento de las entidades del sector; reconocerá y promoverá el desarrollo de la medician tradicional e impulsará el avance científico en el área de la salud, con sujeción a principios bioéticos.
La ley regulará el adecuado ejercicio de la medicina y de las prácticas alternativas y tradicionales.
Sección de la Función Judicial
Art. Se reconoce a las autoridades de los pueblos indígenas el derecho de ejercer funciones de administración de justicia y aplicación de procedimientos y normas propios en la solución de conflictos, en conformidad a sus costumbres o derecho consuetudinario, siempre que no sean contrarios a la Constitución y las leyes. La ley compativilizará estas funciones con el sistema judicial nacional y las atribuciones de los poderes del estado.
Sobre los Idiomas
Primera
El Estado respeta y promueve por igual todas las lenguas de los ecuatorianos. El Castellano es el idioma oficial. Para los pueblos indígenas, el Quichua, Shuar, y los demás idiomas ancestrales son de uso oficial en los términos que fije la ley.